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Tema 10. Normativa general sobre enfermería y Prescripción Enfermera.
1.6. Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.
El Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería, reconoce que los Colegios Profesionales de Enfermería son corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Son objetivos esenciales de estos Colegios:
• La ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería en el ámbito de su competencia y en todas sus formas y especialidades.
• La representación exclusiva de esta profesión.
• La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
• Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos. Salvo disposición contraria de los Estatutos de cada Colegio, el voto de los colegiados ejercientes tendrá igual valor que el de los no ejercientes.
• Ser defendidos a petición propia por el Colegio, por los Consejos Autonómicos o por el Consejo General, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
• Ser representados y asesorados por el Colegio, por los Consejos Autonómicos o por el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y entidades oficiales o particulares.
• Pertenecer a las entidades de previsión que para proteger a los profesionales estuvieran establecidas.
• Formular ante las Juntas generales de gobierno las quejas, peticiones e iniciativas que estimen procedentes.
• Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio previa solicitud, así como recabar la expedición de certificación de acuerdos, cuando acrediten la titularidad de un interés legítimo para ello.
• Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.
• Al uso de las dependencias del Colegio al que pertenezcan. Cada Colegio establecerá estatutaria o reglamentariamente las normas que regulen el ejercicio de este derecho.
• A la exención del pago de cuotas del Colegio durante la realización del servicio militar, de la prestación social sustitutoria o al ejercer la profesión en misiones, proyectos, programas y actividades organizadas por entidades no gubernamentales en cualquier país o región del mundo.
• Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el órgano colegial correspondiente.
• A tramitar por conducto del Colegio correspondiente, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General o al Consejo Autonómico.
• A la objeción de conciencia y al secreto profesional, cuyos límites vendrán determinados por el ordenamiento constitucional y por las normas éticas de la profesión recogidas en el Código Deontológico.