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- Tema 10. Normativa general sobre enfermería y Prescripción Enfermera.
Tema 10. Normativa general sobre enfermería y Prescripción Enfermera.
El Consejo General tendrá las siguientes funciones:
• Las atribuidas a los Colegios por la Ley de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
• La elaboración de los Estatutos generales de la profesión y de la Organización Colegial de Enfermería, así como los suyos propios.
• Ser informado por los Colegios sobre los Estatutos colegiales aprobados y su contenido.
• Dirimir los conflictos que se puedan suscitar entre los distintos Colegios, cuando así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios, o en todo caso cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario. Siempre le corresponderá esta facultad cuando los Colegios en conflicto pertenezcan a distintas Comunidades Autónomas
• Resolver los recursos que se interpongan contra los actos o acuerdos de los Colegios, cuando así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios, o en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario.
• Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.
• Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios, cuando así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios, o en todo caso, cuando no se hubiera constituido conforme a la normativa en vigor el correspondiente Consejo Autonómico, o cuando los actos enjuiciados se refieran o afecten a competencias que en virtud de Ley o de estos Estatutos corresponden al Consejo General o afecten con carácter general a la profesión, o al conjunto de la Organización Colegial. Asimismo, ejercerá funciones disciplinarias respecto de los colegiados, cuando sus actuaciones afecten con carácter general a la profesión o al conjunto de la Organización Colegial, así como respecto de los miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General, siguiendo, en todo caso, el procedimiento establecido en capítulo V del título I de estos Estatutos.
• Aprobar sus presupuestos, las bases del sistema presupuestario de la Organización Colegial, y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.