prescripciónenfermera.com

Tema 10. Normativa general sobre enfermería y Prescripción Enfermera.

1.8. Ley 28/2009, de 30 de Diciembre, de modificación de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

El 30 de Diciembre del 2009 se produjo la aprobación de la Ley 28/2009, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la cual reconoce en su preámbulo una antigua exigencia de la enfermería, que no es más que el ejercicio de la práctica enfermera, en sus distintas modalidades de cuidados generales o especializados, implica necesariamente la utilización de medicamentos y productos sanitarios.

 

Partiendo de esta necesidad reconocida, se produjo la modificación del apartado 1 del artículo 77, de la Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, dictaminando que “los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar, la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación”.

 

Este artículo, también especifica que “el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.”

 

Y además se especifica, que “el Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo.”

 

Esta modificación no hace más que cumplir uno de los principios básicos de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), que determina en su articulo 9.1, que “la atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas”. 



Suscríbete a nuestro Boletín

Recibe en tu correo todas las novedades y noticias de Prescripcionenfermera.com

Estoy de acuerdo con la Política de privacidad y Cookies