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Tema 10. Normativa general sobre enfermería y Prescripción Enfermera.

En el artículo 16 se establece que la prestación farmacéutica incluye los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad. Este artículo alude expresamente a la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, derogada por la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

 

La reordenación del ejercicio de las competencias en materia de farmacia se refleja en el capítulo II. En el artículo 30 se dictamina que el Ministerio de Sanidad y Consumo tendrá las competencias del Estado en materia de evaluación, registro, autorización, vigilancia y control de los medicamentos de uso humano y veterinario y de los productos sanitarios, así como, la decisión sobre su financiación pública y la fijación del precio correspondiente.

 

En el artículo 34 del capítulo III se determina que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales sanitarios deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud.  De tal manera que la modernización del Sistema Nacional de Salud, se organiza en tres ámbitos:

    • La formación continuada. 

    • La carrera profesional. 

    • La evaluación de competencias.

 

El capítulo IV se centra en la investigación, estableciéndose el principio de que la innovación de base científica es esencial para el desarrollo de los servicios sanitarios y, en definitiva, para la efectiva protección de la salud de los ciudadanos.

 

La ley concreta las responsabilidades del Ministerio de Sanidad y Consumo en este aspecto, y encomienda a ese departamento, en colaboración con las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la elaboración de la iniciativa sectorial de investigación en salud que se incorporará al Plan Nacional de I+D+I, así como la designación de centros de investigación del Sistema Nacional de Salud. 

 

Otro elemento fundamental para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Salud es la existencia de un verdadero sistema de información sanitaria. Así, se encomienda al Ministerio de Sanidad y Consumo el establecimiento de un sistema de información sanitaria que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre la administración sanitaria del Estado y la de las Comunidades Autónomas. 

 



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