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Tema 10. Normativa general sobre enfermería y Prescripción Enfermera.

1.4. Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la necesidad de llevar a cabo un Estatuto Marco que unificara y actualizara la diversidad de normativa existente sobre las relaciones laborales del personal estatutario. Con este objetivo se aprobó  la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, cuyas normas  constituyen las bases del régimen estatutario de este personal de los servicios de salud. 

 

La regulación contenida en el Estatuto Marco además de norma básica, tiene la condición de norma mínima de derecho necesario. 

 

El personal estatutario de los Servicios de Salud ostenta los siguientes derechos:

• A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento.

• A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas.

• A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones.

• A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

• A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables.

• A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados.

• Al descanso necesario mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan.

• A recibir asistencia y protección de las administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.

• Al encuadramiento en régimen general de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan.

• A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.

• A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

• A la jubilación en los términos y condiciones establecidas en las normas en cada caso aplicables.

• A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas, acuerdos, o convenios aplicables. 

 



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