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Tema 10. Normativa general sobre enfermería y Prescripción Enfermera.

Los deberes del personal estatutario de los Servicios de Salud son:

• Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico.

• Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza, o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables.

• Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión, o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada.

• Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con las funciones propias de su nombramiento y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo.

• Participar y colaborar eficazmente en el nivel que corresponda en función de su categoría profesional, en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución, centro o unidad en la que preste servicios.

• Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad.

• Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las Instituciones, centros y servicios.

• Informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles.

• Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los Servicios de Salud, su libre disposición en las decisiones que le conciernen y el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables, así como a no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, incluyendo la condición en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos.

• Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios, obtenida o a la que tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones.

• Utilizar los medios, instrumental, e instalaciones de los Servicios de Salud en beneficio del paciente, con criterios de eficiencia y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de terceras personas.

• Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en la correspondiente institución, centro o servicio de salud.

• Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, así como las disposiciones adoptadas en el centro sanitario en relación con esta materia.

• Cumplir el régimen sobre incompatibilidades.

• Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

 



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