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Tema 4. Bioseguridad
4.1. RIESGO BIOLÓGICO
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud y la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
En su Artículo 15 establece la obligación del empresario de aplicar medidas preventivas en base a los siguientes principios generales:
- Evitar los riesgos.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Sustituir los peligros por lo que entrañe poco peligro.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Del mismo modo, la Directiva 90/679/CEE sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, afirma que los empresarios deben mantenerse al corriente de los nuevos avances tecnológicos, a fin de mejorar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.
En el ámbito sanitario, los riesgos más importantes por su frecuencia y gravedad son los riesgos biológicos.