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Tema 4. Bioseguridad

4.1. RIESGO BIOLÓGICO
 
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud y la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
En su Artículo 15 establece la obligación del empresario de aplicar medidas preventivas en base a los siguientes principios generales:

  •     Evitar los riesgos.
  •     Combatir los riesgos en su origen.
  •     Sustituir los peligros por lo que entrañe poco peligro.
  •     Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Del mismo modo, la Directiva 90/679/CEE sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, afirma que los empresarios deben mantenerse al corriente de los nuevos avances tecnológicos, a fin de mejorar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.
En el ámbito sanitario, los riesgos más importantes por su frecuencia y gravedad son los riesgos biológicos.



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