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Tema 5. Equipos Sanitarios de Protección Invidivual

5.1. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)

Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. También es cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Los EPI deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o limitarse suficientemente a través de otras medidas.

Los EPI son dispositivos o medios que vaya a llevar o de los que vaya a disponer una persona con el objetivo de que la protejan contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad. Están destinados tanto al uso profesional, como al uso privado (deportes, actividades de ocio, uso doméstico, etc.).

 

5.2. NO SE CONSIDERAN EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

  • Los EPI sujetos a cualquier otra directiva con los mismos objetivos de puesta en el mercado, de libre circulación y de seguridad que la Directiva 89/686/CEE.
  • Los EPI concebidos y fabricados para las fuerzas armadas o las fuerzas de orden público.
  • Los EPI de autodefensa contra agresiones.
  • Los EPI destinados a la protección o el salvamento de personas embarcadas a bordo de buques o aeronaves, que no se lleven de manera permanente.
  • Los cascos y viseras destinados a los usuarios de vehículos de motor de dos o tres ruedas.

 

5.3. LEGISLACIÓN EUROPEA

  • La Directiva 89/391/CEE no sólo define los principios generales en materia de salud y seguridad, sino que también establece para el empresario la obligación de “garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en su entorno laboral”.
  • La Directiva 89/656/CEE establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de EPIs.
  • La Directiva 89/686/CEE sobre equipos de protección individual fija las condiciones de puesta en el mercado y libre circulación, así como los requisitos básicos de seguridad que deben cumplir los EPIs para preservar la salud y la seguridad de los usuarios.

 

5.4. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

  • El Real Decreto 1407/1992 define los requisitos básicos de seguridad que deben cumplir los EPIs y transpone la Directiva 89/686/CEE.
  • El Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, transpone la Directiva 89/656/CEE.

 



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