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Tema 1. Normativa general española sobre Enfermería y Terminología enfermera NANDA-NOC-NIC.


Antecedentes y situación normativa actual de la enfermería española.
 
Hasta la aprobación de la  Ley  44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. (L.O.P.S.), la normativa vigente para la enfermería española se basaba en el Estatuto del personal sanitario no facultativo de las instituciones de la seguridad social. Según esta normativa, y aunque en la práctica diaria la realidad era muy diferente, jurídicamente las enfermeras no  teníamos capacidad para tomar decisiones, es decir, no éramos facultativas. A
 
En la actualidad, gracias a la aprobación de la (L.O.P.S.), la capacidad facultativa de las enfermeras es una realidad profesional y jurídica, equiparándose al mismo nivel que otras profesiones sanitarias como los médicos y odontólogos.
 
Otra ley que ha marcado un hito histórico para la enfermería es la Ley 28/2009, de modificación de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Esta ley ha reconocido una antigua exigencia de la enfermería, que no es otra que la aplicación de los cuidados de enfermería implica necesariamente la utilización de medicamentos y productos sanitarios.
 
Estos cuidados, así como los diagnósticos y resultados de enfermería, deberán ser expresados con la terminología NANDA-NOC-NIC, tras la aprobación del Real Decreto 1093/2010 por el que se aprueba el Conjunto Mínimo de Datos de los Informes Clínicos en el Sistema Nacional de Salud.

 
Ley General de Sanidad.
 
La Ley 14/1986 de General de Sanidad, es la normativa española en materia de sanidad de mayor rango.
 
En los artículos 10, 11 y 61, se recogen los Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos frente a las Instituciones y Organismos del Sistema Sanitario.
 
La estructura de los sistemas sanitarios de las distintas Comunidades Autónomas serán organizarán en Áreas de Salud. 

 
Ley de Cohesión y Calidad del SNS.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud nace 16 años después de la aprobación de la Ley General de Sanidad, como consecuencia de los profundos cambios que se produjeron en la sociedad española, tanto culturales, tecnológicos, y socioeconómicos, como en la manera de vivir y de enfermar.
 
Además se plantean nuevos retos para la organización del Sistema Nacional de Salud, como son la orientación a los resultados en salud, la potenciación del papel de los usuarios como decisores, la implicación de los profesionales en las reformas administrativas, las actuaciones clínicas, la búsqueda de mecanismos de integración en la atención sanitaria y la sociosanitaria, y por su puesto la toma de decisiones basadas en la evidencia científica.
 
El objeto de esta Ley es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud.
 

Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
 
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la necesidad de llevar a cabo un Estatuto Marco que unificara y actualizara la diversidad de normativa existente sobre las relaciones laborales del personal estatutario. Con este objetivo se aprobó  la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, cuyas normas  constituyen las bases del régimen estatutario de este personal de los servicios de salud. 
 
Esta ley determinó los derechos y deberes del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como la clasificación del personal estatutario.

 
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
La Ley 44/0203, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, solucionó la ausencia normativa que existía sobre las profesiones sanitarias. 
 
Esta ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en los siguientes aspectos: 
•El ejercicio por cuenta propia o ajena 
•La estructura general de la formación de los profesionales 
•El desarrollo profesional 
•La participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. 
 
En cuanto a las funciones que nos corresponden a las enfermeras, la L.O.P.S. dice lo siguiente:
•Corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
 
Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.
El Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería, reconoce que los Colegios Profesionales de Enfermería son corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
 
Esta normativa define:
•Los objetivos de los Colegios Profesionales de Enfermería
•Los derechos y obligaciones de los colegiados de enfermería.
•Las funciones del Consejo General de Enfermería
•Las funciones de los profesionales de enfermería.
•La definición de cuidados de enfermería.

 
Real Decreto por el que se aprueba el Conjunto Mínimo de Datos de los Informes Clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
Este real decreto tiene como objeto el establecimiento del conjunto mínimo de datos que deberán contener los documentos clínicos de los pacientes, cualquiera que sea el soporte, electrónico o papel, en que los mismos se generen. 
 
Lo novedoso del informe de enfermería recogido en el Anexo VII, de este Real Decreto, es la obligación de dejar reflejados los diagnósticos, resultados e intervenciones de enfermería con la terminología NANDA-NOC-NIC.

 
Bibliografía

1. Estatuto del personal Auxiliar sanitario titulado y Auxiliar de clínica de la Seguridad Social. Aprobado por Orden, el 26 de Abril de 1973. Boletín Oficial del Estado, nº 102, (28-05-1973).

2. Ley General de Sanidad. Ley 14/1986 de 25 de abril. Boletín Oficial del Estado, nº 102, (29-04-1986.

3. REAL DECRETO por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.

4. REAL DECRETO 1231/2001, de 8 de noviembre. Boletín Oficial del Estado, nº 269, (09-11-2001).

5. Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Ley 16/2003, de 28 de mayo. Boletín Oficial del Estado, nº 128, (29-05-2003).

6. Ley de ordenación de las profesiones sanitarias. Ley 44/2003 de 21 de Noviembre. Boletín Oficial del Estado, nº 280, (22-11-2003).

7. Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Boletín Oficial del Estado, nº 301, (17-12-2003).

8. Ley de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Ley 28/2009 de 30 de diciembre. Boletín Oficial del Estado, nº 315, (31-12-2009).

9. Real Decreto por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 1093/2010 de 3 de septiembre. Boletín Oficial del Estado, nº 225, (16-09-2010).
 
 


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