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Tema 2. El proceso de atención de enfermería (PAE) y su papel en el desarrollo profesional y científico.

2.1. Enfermería como profesión.

El termino Profesión  deriva del latín professio –onis que, en principio,  tiene un significado religioso fácilmente reconocible en castellano actual de profesar una fe, ceremonia o rito particular. Sin embargo, en este capítulo nos interesa más otra acepción recogida en el  diccionario de la Real Academia Española para esté termino, esto es, el empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución. No obstante tampoco  debemos confundir “profesional” con “trabajador” pues, como veremos, no todos los trabajos tienen consideración de profesión.

 

Así profesión es una actividad especializada del trabajo dentro de la sociedad y se entiende por profesional aquel que detenta facultad o capacidad adquirida tras un aprendizaje para brindar un servicio o elaborar un bien, garantizando el resultado con calidad de excelencia. En su uso social profesión es un concepto elusivo que ha sido desarrollado desde la sociología en función de atributos como formación superior, autonomía y capacidad auto-organizativa, código deontológico y espíritu de servicio, que se dan en mayor o menor medida en los diferentes grupos ocupacionales reconocidos como tal. A pesar de estas ambigüedades en España sólo se reconoce como profesión aquella que está normada desde el Estado. 

 

Respecto a Enfermería, el marco normativo actual reconoce su condición de profesión sanitaria (ver La LEY 44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias - LOPS), habida cuenta del cumplimiento de las condiciones de ser reconocida en la normativa universitaria como titulaciones del ámbito de la salud y gozar de una organización colegial reconocida por los poderes públicos. Sin embargo la LOPS determina cuales son la profesiones sanitarias reconocidas en España pero no determina de manera cerrada y concreta las competencias especificas de cada una de las profesiones. Más bien contempla pactos entre profesiones que permitan la coexistencias de los crecientes espacios competenciales compartidos interprofesionalmente y los específicos de cada profesión en organizaciones multidisciplinares de forma cooperativa. Sí establece que la enfermera, como el resto de los profesionales sanitarios, tendrá como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión.

 

La labor enfermera incluye los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias. El objeto de la profesión enfermera será la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades (Art. 7.2.a), que llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las contenidas en el ordenamiento jurídico y deontológico. 

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