Prescripción Enfermera
Inminente aprobación del REAL DECRETO que regulará la PRESCRIPCIÓN ENFERMERA
10/12/2013 - 19:18 - www.prescripcionenfermera.com
Resumen del borrador del Real Decreto que regulará la PRESCRIPCIÓN ENFERMERA.
Después de varios años de retrasos y polémicas, parece inminente la aprobación del Real Decreto que regulará la indicación, el uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
El Ministerio de Sanidad ha elaborado un del borrador de dicho Real Decreto, que se encuentra en fase de estudio. De acuerdo a las palabras de la propia ministra Ana Mato, pronto verá la luz la norma definitiva.
De acuerdo al texto del actual borrador este regulará:
- Las actuaciones de los enfermeros en materia de INDICACIÓN, USO y AUTORIZACIÓN de dispensación de MEDICAMENTOS y PRODUCTOS SANITARIOS.
- La ELABORACIÓN y VALIDACIÓN de GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA y ASISTENCIAL y de protocolos para los medicamentos sujetos a prescripción médica.
- EL PROCESO DE ACREDITACIÓN de la enfermera como paso previo al desarrollo d estas nuevas competencias.
Respecto al primer punto, y como se esperaba, los enfermeros podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios NO sujetos a prescripción médica de forma autónoma.
En el resto de casos (los medicamentos sujetos a prescripción médica), se limitará su capacidad a aquellos medicamentos soportados en guías de práctica clínica y asistencial o protocolos validados por una comisión creada a tal efecto por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
En cualquiera de estos dos casos el profesional debe haber obtenido la acreditación de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.
Dicha acreditación se obtendrá:
- A través de los estudios universitarios de GRADUADO en ENFERMERÍA.
- Al cursar la nueva formación sanitaria especializada, en el ámbito de las ESPECIALIDADES de ENFERMERÍA.
- Con carácter excepcional, los enfermeros que hasta la entrada en vigor del Real Decreto hayan desarrollado durante un mínimo de 3 meses funciones de indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios como consecuencia de la aplicación de normativa autonómica vigente sobre la materia.
Para el resto de profesionales en activo, se establece un sistema de acreditación para el ámbito de los CUIDADOS GENERALES de 6 Créditos ECTS, equivalentes a 150-180 horas de formación y otro tanto para el ámbito de los cuidados especializados.
Ambos programas formativos vienes detallados en el Anexo I del futuro Real Decreto. De acuerdo al borrador, el desarrollo de la oferta formativa dirigida a la consecución de esta acreditación la podrán desarrollar Universidades, el Consejo General de Enfermería u otras entidades profesionales y los profesionales dispondrán de un plazo de 5 años desde la entrada en vigor de la normativa para completarla.
Punto aparte merece el punto 3 de la disposición transitoria, donde se reseña que para la obtención del título oficial de graduado en Enfermería, las universidades podrán considerar equivalente al trabajo fin de grado la acreditación (…) otorgada por el Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e igualdad siempre que el interesado haya completado el programa formativo previsto en el Anexo I.
Un argumento más para los profesionales en activo; realizando la formación que el Real Decreto contempla, además de la acreditación para la indicación, el uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, se podrá obtener el título de Graduado en Enfermería.
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