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Tipos de Prescripción

Se entiende por prescripción la acción de recetar o de determinar órdenes de tratamiento.

Prescripción Autónoma: Según la modificación del apartado 1 del artículo 77, de Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.

Prescripción Colaborativa: Según la modificación del apartado 1 del artículo 77, de Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Hasta que no se produzca esta regulación, todos los medicamentos sujetos a prescripción médica han sido incluidos dentro del epígrafe Prescripción Colaborativa. Tras la aprobación del Real Decreto que determine que medicamentos puedan ser prescritos por los profesionales de enfermería y cuales no, los medicamentos serán divididos en Prescripción Colaborativa y Prescripción Médica.

Algunos medicamentos sujetos a prescripción colaborativa se pueden subclasificar a su vez en:

Medicamentos de Uso Hospitalario: Aquellos medicamentos que como causa de sus características farmacológicas, por su novedad, o por motivos de salud pública, se reserven para tratamientos que sólo puedan utilizarse o seguirse en medio hospitalario o centros asistenciales autorizados.

Medicamentos de Diagnóstico Hospitalario: Son aquellos medicamentos que se utilizan en el tratamiento de enfermedades que deben ser diagnosticadas en el medio hospitalario, o en establecimientos que dispongan de medios de diagnóstico adecuados o por determinados médicos especialistas, aunque la administración y seguimiento pueda realizarse fuera del hospital.

Visado de Inspección: El visado de inspección es una medida de verificación de la conformidad del tratamiento prescrito en el SNS con la ficha técnica y las indicaciones terapéuticas financiadas.

Estupefacientes: La dispensación controlada de sustancias estupefacientes y psicotropos es una obligación regulada por ley y una actividad de los servicios de farmacia desde su propia creación.

Especial Control Médico: Esta clasificación se refiere a especialidades farmacéuticas destinadas a pacientes ambulatorios cuyo empleo puede producir efectos adversos muy graves. La prescripción de estos medicamentos la realizará un médico especialista, que está obligado a comunicar a la DGFPS los efectos adversos que pudieran detectarse.

Tratamientos de Larga Duración: Receta médica que, en los supuestos y forma que se determine reglamentariamente, justifica tratamientos de larga duración y puede utilizarse para varias dispensaciones.


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